• julio 8, 2014

Áreas de Rehabilitacion Integral (ARIS) en la Comunidad de Cantabria

Una vez cerrada la pasada primavera el programa de ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas y edificios de viviendas, denominado PLAN RENOVE, dentro del marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, hablaremos hoy de las Áreas de Rehabilitacion Integral (ARIS) definidas por el Gobierno de Cantabria como áreas de especial interés para la rehabilitación integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales.

Las Áreas específicamente sujetas a estas ayudas y préstamos son las siguientes, existiendo un listado concreto de calles sujetas a dicha protección:

  • Área de Rehabilitación Integral «La Inmobiliaria» Torrelavega.
  • Área de Rehabilitación Integral Centro Histórico «La Puebla Vieja» Laredo
  • Área de Rehabilitación Integral Río de la Pila, San Simón y San Celedonio de Santander
  • Áreas de Rehabilitación Integral del Cabildo de Arriba.

Las Áreas específicamente sujetas a estas ayudas y préstamos son las siguientes, existiendo un listado concreto de calles y emplazamientos sujetos a dicha protección:

Los requisitos a tener en cuenta por los promotores de la actuación; propietarios de las viviendas o edificios o inquilinos autorizados por el propietario y comunidades de propietarios incluidos en el perímetro del ARI, son los siguientes:

  • Que las actuaciones se incluyan dentro de las señaladas como actuaciones protegidas, excluyendo las de mera conservación y ornato.
  • Que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas esté destinado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
  • Que las obras no hayan comenzado con anterioridad a la inspección técnica.
  • Que la actuación haya solicitado licencia municipal de obras.
  • Que en el caso de obras sobre elementos comunes del edificio, el presupuesto haya sido aprobado por acuerdo de la comunidad de propietarios, con expresa mención del contratista adjudicatario.
  • Que los edificios a rehabilitar no obtengan ni hayan obtenido ninguna ayuda pública para la misma actuación en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación de la nueva actuación.
  • Que el edificio esté destinado al menos en un 50% de su superficie a uso residencial.
  • Que las viviendas y edificios objeto de rehabilitación tengan una antigüedad superior a 10 años.

Toda la información en la página relacionada de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria.

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