• abril 13, 2014

El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, dictaminado por el Consejo de Estado

El último órgano al que se ha consultado el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (APLSCP), el Consejo de Estado, dictaminaba dicho texto el 27 de febrero, haciéndose público en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE) a partir del pasado 25 de marzo. Son varias consideraciones junto con otras observaciones de carácter general las que la Comisión Permanente de este órgano pone de manifiesto en su Dictamen. Tras este paso, el APLSCP queda a la espera de ser aprobado ya como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros para comenzar su andadura parlamentaria.

El Consejo de Estado ha considerado en su Dictamen aprobado el 27 de febrero por su Comisión Permanente exponer una serie de consideraciones y observaciones de carácter general tales como aquellas referidas al régimen de colegiación obligatoria y la coexistencia de colegios de adscripción obligatoria y voluntaria. Y así advierte que el anteproyecto no delimita con claridad cuáles son las funciones públicas que corresponden en exclusiva a los colegios de pertenencia obligatoria y cuáles a los colegios de pertenencia voluntaria. Por lo que aconseja hacer un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común (voluntario) de colegios profesionales respecto al de colegiación obligatoria.

Este órgano consultivo se ampara en varias de las sentencias del Tribunal Constitucional con respecto a los colegios profesionales, incluida la STC 3/2013¹. Así sucede cuando se refiere a las materias que podrían incluirse dentro del interés general, momento en el que el Consejo de Estado recomienda que se amplíe el listado y aparezcan también las relacionadas con la sanidad ambiental, esto es «el medio ambiente en su relación con la salud y seguridad públicas». En este sentido, también este órgano cree que deberían aclararse «determinadas funciones o actividades profesionales que se desgajan de algunas profesiones a estos efectos y cuyo deslinde no es claro ni simple».

Territorialidad

En su Dictamen, publicado en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE), en la sección de Díctamenes del Consejo de Estado desde el 25 de marzo, el Consejo de Estado también indica que el texto consultado hace hincapié en la diferencia en cuanto a la creación de un Consejo General de Colegios Profesionales y un Consejo Autonómica, pues el primero necesita de una ‘norma estatal’ y el segundo de una ‘norma autonómica’. Para la Comisión Permanente que dictaminó el APLSCP dicha norma en cualquier caso, cuando se tratara de Consejos Generales o Consejos que agrupan Colegios Profesionales de colegiación obligatoria, debería tener rango de ley.

Al respecto de la exigencia de que la incorporación al colegio profesional se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios, el Consejo de Estado entiende que queda mejor respetada la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones si se mantiene la exigencia de ciertas condiciones de arraigo territorial que garanticen el sometimiento a la disciplina colegial. En este sentido propone que el precepto en cuestión esté redactado de la siguiente manera: «Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en todo el territorio español».

También de manera «excesiva» califica el Consejo de Estado el régimen de intervención administrativa planteado en el APLSCP, además de potencialmente gravosa para la autonomía de la organización
colegial.

Potestad sancionadora y régimen disciplinario

Para este órgano consultivo, deben aclararse también los términos en los que se habla de Código Deontológico y colegios profesionales y aclarar qué función corresponde a estos últimos, en el aseguramiento del cumplimiento del primero por los profesionales no colegiados. Además recomienda que haya en el articulado del texto definitivo una referencia a mínimas normas orientadoras sobre los tipos infractores, así como que se remita de forma amplia a los principios de potestad sancionadora y del procedimiento sancionador previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su normativa de desarrollo y en la normativa
autonómica aplicable.

Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo de Estado recomienda dos correcciones: exponerse claramente que ‘solo se producirá la expulsión cuando la sanción sea firme en vía administrativa’ y por otra parte, aclarar que la posibilidad que se prevé sobre la expulsión por incumplimiento de deberes pecuniarios, es de aplicación única y exclusivamente a los colegios de pertenencia obligatoria y en el caso de que dicho incumplimiento sea reiterado.

Funciones de los colegios

Tras referirse a las funciones que faltaría por incorporar e incluso destacar, el Consejo de Estado plantea que hay una excesiva amplitud a la hora de exponer prescripciones de modo indiscriminado a los colegios de inscripción obligatoria y a los voluntarios: «qué estos últimos ejerzan competencias públicas al realizar cualquier función, no ya en representación de sus colegiados, sino en beneficio de los ‘consumidores y usuarios de los servicios de estos’», resulta para este órgano, «cuando menos discutible».

El texto además debería contener mayor relevancia en el caso de funciones privadas de los colegios profesionales, como las que se refieren a su intervención en materia de mediación, conciliación o arbitraje o a la resolución mediante laudo de discrepancias entre los colegiados.

Funciones de la Administración

También de manera «excesiva» califica el Consejo de Estado el régimen de intervención administrativa planteado en el APLSCP, además de potencialmente gravosa para
la autonomía de la organización colegial, la cual, sí debe ser controlada e intervenida por la Administración únicamente en los casos más graves y con clara determinación de los supuestos de hecho que así lo habiliten. «Este régimen no debe de modo alguno asemejarse a una forma de tutela».

Cuotas colegiales

En cuanto a las cuotas colegiales, no estima inadecuado la fijación de límite máximo porque habilita al Gobierno para su revisión. Tampoco considera inadecuada la prohibición de cuota de inscripción. Este órgano cree que debiera considerarse la extensión de algunas previsiones ante la dificultad u obstaculación que de hecho pueda imponerse a quien desee solicitar la baja colegial y cesar en el pago de la cuota.

Abogados y Procuradores

El Consejo de Estado se muestra en esta cuestión a favor de mantener la incompatibilidad entre estas dos profesiones, amparándose en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. Con respecto a la supresión del arancel de los procuradores, en el Dictamen se dice que al intentar regular aquellos supuestos en los que estos profesionales no actúan como agentes de la autoridad, estas actividades pueden ser sometidas a un régimen de precios en libre competencia.

Otras observaciones y Voto Particular

El informe del Consejo de Estado contiene para finalizar otras observaciones que tienen que ver con la redacción del texto legislativo. En varios aspectos hace la alusión de que el APLSCP no es del todo claro. El Consejero permanente de Estado, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón emite un voto particular al Dictamen hasta ahora expuesto, basándose en lo que el artículo 36 considera como garantía institucional. La trascendencia de esta y el alcance de la misma en el caso de los colegios profesionales es estudiada por este consejero para quien el APLSCP consultado no respeta la garantía constitucional del artículo 36: ni la autonomía de la corporación de derecho público; ni la territorialidad; ni la ordenación de las profesiones tituladas. El Consejero califica además de ‘errónea’ la excusa europeísta.

Más información: Especial LSCP en profesiones.org

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