• junio 17, 2014

Subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas en San Sebastián

El pasado 28 de mayo, entró en vigor la nueva Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas de Donostia-San Sebastián, al publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Con la nueva Ordenanza la concesión de ayudas no se limita a unas zonas concretas, sino que se extiende a toda la ciudad de Donostia-San Sebastián.

Para obtener más información, diríjase a las oficinas de PARVISA en la Plaza Constitución, 1 bajo.

Teléfonos: 943 483 494 – 943 483 496
Correo electrónico: parvisa@donostia.org
Horario: De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas

Estas ayudas a la rehabilitación, son ayudas complementarias a las que ofrece el Gobierno del País Vasco.

www.etxebide.euskadi.net

Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas de Donostia-San Sebastián

En el marco de la competencia que en materia de vivienda le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de sus competencias en materia de subvenciones dentro de su ámbito territorial, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha venido concediendo subvenciones para la rehabilitación de vivienda en las zonas o sectores encomendados a Parvisa, para la instalación de ascensores en inmuebles residenciales así como para la mejora del aislamiento acústico de huecos arquitectónicos en edificios privados de la Parte Vieja atendiendo a las condiciones fijadas en tres Ordenanzas aprobadas en los años 2002, 1998 y 2001 respectivamente así como en posteriores modificaciones de las mismas.

La experiencia adquirida en la gestión de éstas ayudas y el cambio de algunas de las circunstancias que justificaron el contenido de las Ordenanzas actualmente en vigor, han llevado a considerar necesario una reorientación de estas ayudas enfocándolas a nuevos objetivos como la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación así como su ampliación a todo el término municipal de Donostia-San Sebastián, favoreciendo de este modo, que los inmuebles residenciales de toda la Ciudad puedan mejorar su estado de conservación, mantenimiento y accesibilidad y la adecuación de los mismos a los nuevos criterios medioambientales, disminuyendo sus consumos energéticos.

Junto con estos objetivos generales, se pretende asimismo con la presente Ordenanza, encaminar la política de fomento municipal hacia otros objetivos como la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos de los de mercado e, indirectamente, el fomento de la creación de empleo desde el impulso de actividades económicas ligadas a la rehabilitación de viviendas y gremios que trabajan en este sector, o al menos el mantenimiento del mismo, mediante el favorecimiento de estas políticas de rehabilitación, en un sector tan castigado por la crisis como el de la construcción en nuestro territorio.

La difícil situación económica que nuestra ciudad y la sociedad en general está viviendo, hace muy difícil para muchas familias llevar a cabo reformas en su vivienda que pueden ser muy necesarias para su bienestar, e incluso por razones de salud. Desde las Instituciones debemos colaborar y ser un elemento esencial en la ayuda a todas esas personas en un momento espacialmente delicado, cuando más lo necesitan.

En el contexto de estos objetivos, la presente Ordenanza se estructura en 17 artículos ordenados en tres Capítulos dedicados a Disposiciones Generales, Actuaciones Subvencionables y Beneficiarios y Procedimiento de Concesión, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

Indicar finalmente que, el Ayuntamiento, quiere aprovechar la experiencia del capital humano de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda – Donostiako Etxe gin tza, quien gestionaba desde la primera aprobación de esta Ordenanza las ayudas a la rehabilitación en algunas áreas de la Ciudad, para que la misma lleve a cabo, como entidad colaboradora, la gestión de las ayudas contempladas en la presente Ordenanza en todo el término municipal, centralizándolas en una única ventanilla.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las Bases Reguladoras de aplicación a la concesión de las subvenciones que el Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, conceda para fomentar la promoción privada de obras de rehabilitación de edificios residenciales y viviendas, del municipio de Donostia-San Sebastián.

Se entenderán por subvención para obras de rehabilitación la disposición dineraria de fondos públicos sin contraprestación directa para la realización de las obras calificadas como subvencionables en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Asimismo, dichas Bases tendrán por objeto la regulación de subvenciones para el fomento de la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos que los de mercado y, en última instancia, y de forma indirecta, el impulso de la creación y/o mantenimiento del empleo en el sector de la construcción.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por «vivienda vacía» aquella en la que no conste en el Padrón Municipal de Habitantes persona alguna inscrita con una antelación mínima de 6 meses a la presentación de la solicitud de ayudas a subvencionar.

Artículo 2. Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Entidad Pública Empresarial de Vivienda- Donostiako Etxe gin tza tendrá la consideración de Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza en los términos a fijar en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la citada Entidad.

Obtenida la licencia correspondiente, en su caso, y a los efectos de la obtención de la subvención en base a esta ordenanza, Donostiako Etxe gin tza actuará como “ventanilla única” tanto para la realización de la solicitud, como para la recogida y tramitación de la documentación correspondiente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006. Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

CAPITULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y BENEFICIARIOS

Artículo 4. Ámbito.

El régimen de las presentes subvenciones será de aplicación exclusivamente para intervenciones en edificios residenciales, quedando en todo caso excluidas de estas ayudas las villas unifamiliares y bifamiliares. Las viviendas adosadas podrán ser objeto de subvención siempre que constituyan una comunidad de propietarios y con un número mínimo de 3 viviendas, cuya superficie individual no supere los 150 m² construidos y su antigüedad sea superior a 10 años.

Artículo 5. Requisitos de la edificación y de ejecución de la obra.

1. Los edificios cuyas obras son objeto de subvención, deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Estar situado en el término municipal de Donostia-San Sebastián.
  • Construcción con una antigüedad superior a 10 años, no estar declarados en ruina y que no tengan una afección urbanística que impida la autorización municipal para realizar obra.

Queda exceptuado del requisito de antigüedad de 10 años del edificio, para las ayudas contempladas en el artículo 6 apartado 1 a) punto 4. y artículo 6 apartado 1 b) punto 3. de las presente Ordenanza, aquellos inmuebles residenciales en los que habiten personas de movilidad reducida a quienes les haya sobrevenido esta situación con posterioridad a la ocupación de la vivienda o habiten personas mayores de 70 años. Se entenderá por personas con movilidad reducida a aquellas con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de sillas de ruedas.

  • Ser edificios destinados en sus 2/3 partes al menos a uso residencial y disponer como mínimo de tres viviendas, excepto para las obras contempladas en el artículo 6, apartado 1 a), punto 3 (Energías alternativas), de esta Ordenanza, para las cuales el edificio deberá disponer de al menos 4 viviendas.

2. Para las ayudas relativas a elementos comunes, cuando los realice una empresa con personal contratado, será requisito imprescindible que la Comunidad de Propietarios presente Contratos de trabajo de la empresa que va a ejecutar las obras en los que conste la aplicación del Convenio de la Construcción de Gipuzkoa a los trabajadores empleados en la realización de las obras contratadas por la Comunidad de Propietarios.

Artículo 6. Obras subvencionables.

1. Las obras objeto de subvención serán:

Las relativas a elementos comunes:

  • Obras conducentes a la consecución de la eficiencia energética de la envolvente de los edificios. Aislamientos de fachadas y cubiertas (incluidas carpinterías exteriores). Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 60.000 €.
  • Obras de instalaciones energéticamente eficientes (calefacción, agua caliente sanitaria, electricidad, etc) Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 16.000 €.
  • Energías alternativas (solar térmica o fotovoltaica y eólica). Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 16.000 € por comunidad.
  • Accesibilidad (ascensores, rampas, plataformas, etc) Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 €.
  • Obras requeridas por la Inspección Técnica de Edificios. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 €.
  • Actuaciones de rehabilitación estética de fachadas y cubiertas en edificios catalogados. Se subvencionará el 5% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 6.000 €.
  • Obras conducentes a la mejora de la seguridad y salubridad de los elementos comunes de los edificios (instalaciones eléctricas, salidas de emergencia, retirada de materiales nocivos siempre que formen parte de la edificación, etc). Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 € por comunidad.
  • Las relativas a elementos privativos:

1. Aislamiento interno de la vivienda. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 2.000 €. Las obras a llevar a cabo serán las que promuevan el confort de aquélla y el ahorro energético, mediante materiales aislantes en la tabiquería interior, suelos y techos de la vivienda.

2. Carpinterías exteriores en aquéllas zonas urbanas cuyo nivel día exterior ambiental de ruidos sea igual o superior a 60 dB(A) o nivel noche sea igual o superior a 50 dB(A) y otras causas justificadas. La nueva ventana a instalar en su conjunto, vidrios y carpinterías, deberá de obtener un aislamiento acústico al ruido aéreo mínimo de 30 dB(A) Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 2.000 €.

3. Adecuación de la vivienda para personas con movilidad reducida y mayores de 70 años (Baño, puertas paso, sensores de luz, agua y gas) Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 6.000 €.

4. Obras conducentes a la conservación de la vivienda a fin de evitar daños a la adecuación estructural o constructiva del edificio o daños a terceros. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 3.000 €.

5. Obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en normativa urbanística. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 3.000 €.

  • Fomento de alquiler de viviendas vacías para su salida al mercado mediante la intermediación de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxe gin tza en el programa Alokabide, propio de dicha Entidad.

1. Obras que permitan la adecuación de viviendas vacías para su posterior alquiler. Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 3.000 €.

2. Las ayudas contempladas en los apartados 1 a) y 1 b) del presente artículo serán compatibles. Las ayudas contempladas en el apartado 1 c) serán compatibles con las del apartado 1 a) e incompatibles con las del apartado 1 b).

3. Será gasto subvencionable al objeto de determinar el importe de la subvención, los gastos de ejecución de las obras y los de honorarios técnicos, exceptuando impuestos, tasas y cualquier otro tributo.

Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican seguidamente para cada línea subvencional que participen en el pago de las actuaciones subvencionables:

a) En las obras de elementos comunes serán beneficiarias directas las Comunidades de Propietarios/as legalmente constituidas. La tramitación de las ayudas contempladas en el presente apartado deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal.

En el caso de pertenecer un edificio a un/a único/a propietario/ a, sólo podrá ser beneficiario si es persona física y sólo se subvencionará este tipo de obras si al menos el 80 % de las viviendas se encuentran ocupadas en el momento de la solicitud.

b) En las obras de elementos privativos: Los/las beneficiarios/ as serán los/las solicitantes que sean propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as, o que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre la vivienda objeto de las obras, en todo caso persona física, que constituya su residencia y domicilio habitual, circunstancia acreditada a través del padrón municipal, y cuyos ingresos anuales ponderados no superen, en ningún caso, los 35.000 euros anuales.

c) Fomento del alquiler de viviendas vacías: El/la propietario/ a, usufructuario/a, persona física, de la vivienda objeto de las obras.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán comprometerse a destinar la vivienda rehabilitada, al alquiler a través del programa Alokabide, propio de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda – Donostiako Etxe gin tza. No se podrá optar a esta ayuda si se tiene un patrimonio superior a 3 viviendas y/o ingresos superiores a 150.000 €/año.

Artículo 8. Requisitos de ingresos.

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Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

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Artículo 11. Ordenación e Instrucción.

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Artículo 12. Propuesta provisional de subvención.

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Artículo 13. Documentación a presentar al finalizar las obras.

Al objeto de proceder a la tramitación de la concesión definitiva de la subvención solicitada, el beneficiario de la concesión provisional deberá comunicar la finalización de la obra y presentar las siguiente documentación:

Para obras de elementos comunes:

  • Certificado final de obra, en el que conste el correcto grado de ejecución y eficiencia de todas las medidas adoptadas en el proyecto que haya sido objeto de la solicitud de subvención, visado por el Colegio profesional correspondiente, en los casos exigidos por la normativa vigente.
  • Fotografías en color de las obras realizadas.
  • Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
  • En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificados del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con los mismos.
  • En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado de la Seguridad Social de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
  • Justificación del cumplimiento de los requisitos térmicos o mejora de la eficiencia energética de la/s medida/s a subvencionar en relación a las obras correspondientes a eficiencia energética.

Para obras de elementos privativos:

  • Certificado final de obra, en el que conste el correcto grado de ejecución y eficiencia de todas las medidas adoptadas en el proyecto que haya sido objeto de la solicitud de subvención, visado por el Colegio profesional correspondiente, en los casos exigidos por la normativa vigente.
  • Fotografías en color de las obras realizadas.
  • Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
  • En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificados del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con los mismos.
  • En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado de la Seguridad Social de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.

Para obras de fomento de alquiler.

  • Certificado final de obra, en el que conste el correcto grado de ejecución y eficiencia de todas las medidas adoptadas en el proyecto que haya sido objeto de la solicitud de subvención, visado por el Colegio profesional correspondiente, en los casos exigidos por la normativa vigente.
  • Fotografías en color de las obras realizadas.
  • Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
  • En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con los mismos.
  • En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado de la Seguridad Social de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
  • Documento acreditativo de que la vivienda se ha inscrito en el programa Alokabide de la propia Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxe gin tza.

2. En el caso de no presentar la referida documentación o que la documentación presentada no sea correcta se procederá al requerimiento al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de notificación de dicho requerimiento presente o subsane la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se presente o subsane la documentación se procederá a denegar la subvención provisionalmente concedida.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

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Artículo 16. Comprobación de subvenciones.

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Artículo 17. Reintegro e Infracciones y Sanciones.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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